
"La constancia es la clave del triunfo"
ACLARACIÓN ARMA CORTA
13.12.2014 13:07Hola a tod@s
Bueno, en relación a la duda que se generó respecto a la definición de arma corta, en cuanto a sus medidas, y tras consultar directamente con varias fuentes, como el redactor de un Reglamento de Armas comentado y la Asociación Nacional de Armas, hemos llegado al convencimiento de que hay que entender que si un arma tiene más de 30 cm de cañón ya NO es arma corta. Es decir, que las dos condiciones que se establecen en la definición de arma corta (cañón no superior a 30 cm o longitud total no exceder de 60 cm) tienen que darse conjuntamente.
Llegar a esta conclusión no ha sido fácil, toda vez que existe cantidad de controversia al respecto en foros e, incluso, en organismos oficiales. Asimismo, y por curiosidad, os dejo un enlace donde podréis ver un revólver cuyo cañón excede de 30 cm; si bien, ese arma, no se podría legalizar en España como arma corta. Aquí os dejo el enlace: https://historiadelasarmasdefuego.blogspot.com.es/2009/06/revolver-zeliska-cal600-magnum-600.html?m=1
Por último, considero de justicia agradecer a Nelson que con sus razomientos me volviera a generar la duda y que esto me haya hecho salir de mi mal entendimiento. Y a David Chiquero por la inestimable ayuda prestada con sus gestiones.
Bueno, aclarado queda y nos vemos pronto.
¡Ánimo!
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