02.01.2016 12:48
Como hace unos días comentamos en alguna clase, se ha modificado algún artículo del Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aquí os dejo el enlace que os direccionará a la página concreta donde podréis ver dicha modificación: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2015-82592#analisis
No obstante, os concreto que las modificaciones, básicamente, han sido en el número de Jueces que componen el Tribunal General, sin mencionar modificación alguna de ningún otro Tribunal, y que aumentan progresivamente de esta manera:
«Artículo 48
El Tribunal General estará compuesto por:
a) cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015;
b) cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016;
c) dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019.»
25.10.2015 13:16
Hola chic@s
El otro día me hizo un compañero vuestro una consulta, que me ha parecido interesante colgarla aquí, respecto a la composición del Tribunal General y Tribunal de la Función Pública, ambos, como sabéis, tribunales que asisten al Tribunal de Justicia Europeo.
Además, os dejo el enlace de la página por si algun@ quiere mirar algo más.
Un saludo y ánimo!!
TRIBUNAL GENERAL Y TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA..doc (29696)
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7033/
29.09.2015 12:19
Hola a tod@s
Aquí os dejo el documento que os comenté, respecto al sistema de votación en la UE.
Como vereis, hay que prestar atención a las fechas, desde y hasta cuándo están en vigor, y a las diferentes formas de votar, según si el Consejo actúa o no a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de Unión. ¡Ojo a los porcentajes!
Un saludo y ánimo.
votaciones.pdf (696685)
22.07.2015 10:09
Hola a tod@s
Como ya os indiqué, aquí os dejo la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Veréis que no es muy larga. Así todo, no os compliquéis la vida. Le echáis un vistazo ya que, lo más importante al respecto, lo veremos en clase.
SEFARDÍES BOE-A-2015-7045.pdf (205355)
Un saludo y ánimo.
25.04.2015 21:16
Hola a tod@s
Como ya os adelanté en clase, aquí os dejo una aclaración que considero importante respecto a los Protocolos de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Mucho ánimo y gracias a David Chiquero por hacerme ver importante esta aclaración.
Un saludo.
Protocolos de la Convención Europea de
Derechos Humanos
Como sabéis, el sistema de
protección que se creó con el Convenio ha evolucionado a través de diversos
protocolos que lo complementan.
Recordamos por tanto que para que
cada protocolo entre en vigor es necesario la ratificación de un mínimo de
países o por la totalidad de ellos, según la finalidad de dicho protocolo.
Hasta el día de hoy, y desde 1950,
han sido adoptados un total de 14
protocolos.
Pues bien, tenemos que hacer una división de ese total
de 14 protocolos. Por una parte tenemos los PROTOCOLOS ADICIONALES y, por otra, los PROTOCOLOS PROCEDIMENTALES.
Vamos a verlos:
PROTOCOLOS
ADICIONALES:
Son los destinados a ampliar el listado de derechos que no fueron
recogidos en el Convenio y que sólo obligan a los Estados que, habiendo
ratificado ya el Convenio, ratifican de manera concreta el referido protocolo.
¿Cuándo entra en vigor el protocolo?: Cuando ha sido
ratificado por un número de Estados que él mismo (el protocolo) establece. Y
son:
- El Protocolo nº 1, de 1952, incorpora los
derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones
libres.
- El Protocolo nº 4, de 1963, prohíbe la prisión
por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado
expulse a sus nacionales y prohíbe las expulsiones colectivas de
extranjeros.
- El Protocolo nº 6, de 1983, prohíbe la pena de
muerte, excepto en caso de guerra.
- El Protocolo nº 7, de 1984, establece garantías
de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el
derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, establece el
derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a
no ser juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre
cónyuges.
- El Protocolo nº 12, de 2000, incorporó una
prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier
derecho reconocido legalmente.
- El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002)
extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier
circunstancia, incluso en tiempos de guerra.
LOS
PROTOCOLOS PROCEDIMENTALES:
Son los que han efectuado importantes modificaciones en el
procedimiento de protección de los derechos.
¿Cuándo entra en vigor?: Cuando sea
firmado por todos los Estados parte. Y son:
- El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) revisó en
profundidad el texto de la Convención con el fin de modificar el
procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión Europea
de los Derechos Humanos y reformó el Tribunal, permitiendo que los
individuos presentaran demandas directamente ante él.
- El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los
mecanismos de control del Convenio. Asimismo, hace más eficiente el
sistema europeo de derechos humanos. Ha sido ampliado por el Acuerdo de
Madrid, en mayo de 2009.
- Las
disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8 fueron sustituidas por las del
Protocolo nº 11. Este último también derogó el Protocolo nº 9. En cuanto
al Protocolo nº 10,
nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al ser aprobado
el Protocolo nº 11.
13.12.2014 13:07
Hola a tod@s
Bueno, en relación a la duda que se generó respecto a la definición de arma corta, en cuanto a sus medidas, y tras consultar directamente con varias fuentes, como el redactor de un Reglamento de Armas comentado y la Asociación Nacional de Armas, hemos llegado al convencimiento de que hay que entender que si un arma tiene más de 30 cm de cañón ya NO es arma corta. Es decir, que las dos condiciones que se establecen en la definición de arma corta (cañón no superior a 30 cm o longitud total no exceder de 60 cm) tienen que darse conjuntamente.
Llegar a esta conclusión no ha sido fácil, toda vez que existe cantidad de controversia al respecto en foros e, incluso, en organismos oficiales. Asimismo, y por curiosidad, os dejo un enlace donde podréis ver un revólver cuyo cañón excede de 30 cm; si bien, ese arma, no se podría legalizar en España como arma corta. Aquí os dejo el enlace: https://historiadelasarmasdefuego.blogspot.com.es/2009/06/revolver-zeliska-cal600-magnum-600.html?m=1
Por último, considero de justicia agradecer a Nelson que con sus razomientos me volviera a generar la duda y que esto me haya hecho salir de mi mal entendimiento. Y a David Chiquero por la inestimable ayuda prestada con sus gestiones.
Bueno, aclarado queda y nos vemos pronto.
¡Ánimo!