"La constancia es la clave del triunfo"


ACLARACIÓN SOBRE SOBRE LIMITACIÓN TARJETAS DE ARMAS

06.05.2014 21:24

Hola jóvenes

El otro día quedé en aclararos una cuestión

Respecto a las competencias de los alcaldes en materia de tarjetas de armas de la 4ª Categoría (armas de aire comprimido), tenemos que fijar la atención en el apartado  3, del artículo 105 del Reglamento de Armas. En él, se expone literalmente: No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Pues bien, se entiende que esas limitaciones hay que hacerlas extensibles tanto a la tarjeta A, como a la tarjeta B. A los poseedores de tarjeta A en ambos sentidos (número de armas y tiempo de validez); y a los poseedores de tarjeta B en el número de armas. Siempre, como ya se ha referido, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

 

Eso es todo. Por ahora... ;)

¡Ánimo!

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